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INFORME DEL ADMINISTRADOR ÚNICO DE LEMA TRANSIT, S.L.U. SOBRE LA FUSIÓN de las sociedades ADUANAS, LOGÍSTICA, TRANSPORTES E INTERMEDIACIÓN EN UNIDADES DE SERVICIO, S.A.U. (“SOCIEDAD ABSORBENTE”) y LEMA TRANSIT, S.L.U. (“SOCIEDAD ABSORBIDA”)

El Administrador Único de la sociedad LEMA TRANSIT, S.L.U., en cumplimiento de lo establecido por el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la “LME”), redactan y suscriben el presente INFORME PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES.

  1. OPERACIÓN DE FUSIÓN.
  2. Por el presente les informamos sobre la operación de fusión proyectada entre las sociedades ADUANAS, LOGÍSTICA, TRANSPORTES E INTERMEDIACIÓN EN UNIDADES DE SERVICIO, S.A.U. y LEMA-TRANSIT, S.L.U. Dicha operación se llevará a cabo mediante la modalidad de fusión por absorción, por la que la sociedad ADUANAS, LOGÍSTICA, TRANSPORTES E INTERMEDIACIÓN EN UNIDADES DE SERVICIO, S.A.U. (Sociedad Absorbente) absorberá a su sociedad íntegramente participada, LEMA TRANSIT, S.L.U. (Sociedad Absorbida). Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbida se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, transmitiendo su patrimonio en bloque a la Sociedad Absorbente, que la sucederá con carácter universal en todos sus derechos y obligaciones. Se estima como fecha prevista para la formalización de la fusión por absorción el 30 de diciembre de 2024.

  3. PROPÓSITO DE LA FUSIÓN.
  4. El propósito de la operación es simplificar y racionalizar la estructura societaria concentrando en una sola entidad la dirección y gestión del negocio, continuando las actividades realizadas hasta ahora por las dos sociedades fusionadas, y adaptando las dimensiones a las exigencias que imponen los mercados, para mejorar la capacidad crediticia y de negociación bancaria, reducir los costes estructurales y las obligaciones 2/2 formales de carácter mercantil, contable y fiscal, y potenciar la percepción externa del grupo.

  5. CONSECUENCIAS DE LA OPERACIÓN PARA LAS RELACIONES LABORALES.
  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.7º LME, se hace constar que la Fusión proyectada implicará el traspaso de los trabajadores de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y ello conforme al régimen de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de los trabajadores pertenecientes a la Sociedad Absorbida, cuando corresponda, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido esta última.

    Al margen de lo anterior, no está prevista la generación de otras consecuencias jurídicas, económicas o sociales distintas a las descritas, ni la adopción de otro tipo de medidas que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados con motivo de la operación de fusión.

    Las sociedades intervinientes en la Fusión darán cumplimiento a sus obligaciones de información a los trabajadores de cada una de ellas conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y en la LME.

    En Madrid, a 1 de octubre de 2024

    Firmado por el Administrador Único de LEMA TRANSIT, S.L.U., D. Jaime GarcíaMauriño Braschi.

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